CONGRESO NACIONAL INDÍGENA ASAMBLEA DEL PUEBLO NAHUA DE MORELOS ACUERDO POR EL QUE SE PROHIBE LA MINERÍA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VINCULADA AL PROYECTO INTEGRAL MORELOS Y PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DEL ESTADO DE MORELOS.

Convocados y reunidos los delegados, así como las autoridades agrarias, tradicionales y civiles de las comunidades integrantes del pueblo nahua del estado de Morelos y de otras partes del país en la Primera Asamblea del Pueblo Nahua de Morelos en Contra de la Minería y los Megaproyectos de Muerte que se realiza estos días veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil veintidós en la Comunidad Nahua de Cuentepec, municipio de Temixco, estado de Morelos; y considerando que:

 

PRIMERO.- El capitalismo está provocando la destrucción acelerada de nuestra Madre Tierra en el planeta entero, pues, en su lógica de acumulación y de ganancia, únicamente puede reproducirse mediante la explotación cada vez mayor y más violenta de la naturaleza, de la mujer y del trabajo humano; y a través del despojo permanente de los territorios de los pueblos del mundo entero.
El actual desarrollo económico, basado a escala planetaria en la prominencia del capital financiero, apoyado en la gran industria militar y en el extractivismo, en
guerras y epidemias, está llegando a un límite que pone en peligro las condiciones de la vida en el planeta.
La violencia contra los pueblos y contra las mujeres es la violencia contra la Madre Tierra. En México las políticas neoliberales, incluidas la del actual gobierno de Andrés Manuel López Obrador, están provocando el despojo continuo y creciente de los territorios de las comunidades indígenas y campesinas e, incluso, de las poblaciones urbanas; junto a un acelerado deterioro de la naturaleza. De igual manera, los feminicidios, desapariciones, trata de personas y diversas violencias hacia las mujeres se incrementan de manera dolorosa, ante un gobierno indiferente en nuestro país, pero también ante una creciente y decidida luz de organización de mujeres, de frente a la cual los pueblos nos hemos propuesto erradicar también al patriarcado de nuestras vidas y territorios.

 

SEGUNDO.- Quinientos treinta años de historia han significado para nuestro pueblo y para los pueblos originarios de México, explotación, discriminación y pobreza; y el estado nación, nacido con la sangre de nuestros pueblos que resistieron y siguen resistiendo o los invasores, ha sido edificada por las oligarquías nacionales y extranjeras que hasta el día de hoy gobiernan este país,
negando nuestra existencia y negando nuestro SUPREMO DERECHO A CAMINAR NUESTRO PROPIO CAMINO, el que forjaron nuestros antiguos abuelos. Somos los fundadores de esta nación, habitamos nuestros territorios en forma ancestral, muchos siglos antes de que se constituyera México; e imponer la decisión del estado mexicano, apoyada en un supuesto desarrollo cuyos
beneficios nunca hemos visto, sobre la de nuestros pueblos, reproduce la condición colonial y de injusticia que hemos padecido por siglos.

 

TERCERO.- Para el gran capital, aproximadamente el 70% del territorio nacional tiene potencial minero donde el 35% ha sido concesionado entre los años 2000 y 2010 lo que se traduce en el otorgamiento de más de 29,000 concesiones mineras. A marzo de 2019, las concesiones mineras vigentes eran 25,607 que cubren una superficie de más de 22 Millones de hectáreas. Las actividades mineras, de entre todas las actividades industriales, se caracterizan por tener en muchas ocasiones un alto potencial destructivo de los ecosistemas y poblaciones humanas cercanas a los sitios donde estas empresas se instalan.
Algunos de los proyectos mineros contemporáneos aplican técnicas altamente destructivas entre las cuales figuran los tajos para la extracción de minerales a cielo abierto. A partir del uso de toneladas de explosivos y maquinaria de tamaño descomunal estas empresas en muchos casos destruyen serranías completas. Por cada tonelada de tierra removida, estas empresas normalmente obtienen apenas medio gramo de oro. Lo que significa que para poder fabricar un solo anillo, se requiere remover aproximadamente 7 toneladas y media de tierra. La destrucción del agua no es menos grave que la destrucción de la tierra, en ocasiones, montañas completas son excavadas y procesadas con agua
concentrada con cianuro, elemento sumamente tóxico que separa el oro del resto de los componentes de la tierra. Una vez cianurada la tierra, se depositan
montañas de desechos en escolleras a la intemperie. Para sostener esta actividad, la empresa tiene derecho preferencial a utilizar el agua y la electricidad que podrían abastecer a una ciudad de 200 mil habitantes. La actividad minera es conocida en muchos casos por los impactos negativos sustanciales en la calidad y en la disponibilidad de los recursos hídricos locales. Los impactos causados por la reducción del nivel de aguas subterráneas puede incluir la reducción o eliminación de flujos de aguas superficiales; la degradación de la calidad de aguas superficiales y del beneficio de sus usos; donde se reduce también, o se elimina, el acceso tradicional al agua mediante pozos de abastecimiento doméstico.

 

CUARTO.- Dentro del territorio del pueblo nahua de Morelos, a 500 metros del Sitio Sagrado de Xochicalco, patrimonio de nuestro pueblo y de la humanidad, las empresas canadienses ALAMOS GOLD y ZACATECAS SILVER intentan el desarrollo de un devastador proyecto minero, paradójicamente denominado “ESPERANZA”, para la explotación, en tajos a cielo abierto, de oro y plata; proyecto que afectará en forma grave nuestras tierras y territorios ancestrales, los ecosistemas de la región, la sub cuenca del Río Apatlaco, la cuenca del Río Amacuzac y el Acuífero de Cuernavaca, incluidas sus zonas de recarga hídrica y mantos freáticos, así como la vida y la salud de aproximadamente unos 200 mil habitantes que viven en las comunidades, colonias y municipios aledaños de San Agustín Tetlama, Cuentepec, Unidad Morelos, Temixco, Xochitepec, Alpuyeca, Acatlipa, Xochicalco, Tezoyuca; Benito Juárez, Aeropuerto, Las Rosas, Francisco Villa, Xochitepec Centro, Miacatlán, Palpan, Milpillas, Xochicalco y Coatetelco.
Y junto al proyecto minero mal llamado “ESPERANZA”, existen múltiples concesiones y proyectos mineros a lo largo de todos nuestros territorios, mismos que propiciarán la destrucción de la naturaleza, de nuestros territorios y de la vida y la salud de miles y miles de seres humanos.

 

QUINTO.- El Proyecto Integral Morelos es un megaproyecto energético regional
que afecta a los pueblos nahuas del volcán Popocatépetl de los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala y que consta de dos centrales termoeléctricas; habiéndose instalado la primera de ellas a trescientos metros de la comunidad de Huexca, Morelos. Para alimentar dichas centrales también se ha impuesto un gasoducto de 160 kilómetros que peligrosamente atraviesa las faldas del Volcán Popocatépetl, una zona volcánica y de alta sismicidad. Asimismo, se construye un acueducto de 26 pulgadas de diámetro que pretende despojar de 580 litros por segundo de agua de riego a los ejidos de la región de Ayala. Este proyecto pretende ser impuesto en forma definitiva por el actual presidente de la república mediante el uso de la Guardia Nacional desde el año 2020 y la realización de una simulada consulta un año antes, en cuyo contexto se dio el sangriento asesinato de nuestro hermano Samir Flores Soberanes. El Proyecto Integral Morelos no es un proyecto que favorece la soberanía energética del país como falsamente lo pregona el gobierno federal, pues la construcción de las centrales termoeléctricas, con toda su cauda de destrucción y despojo, obedece a una lógica de mercado para introducir el gas natural de Estados Unidos al país, abaratar los costos de transporte del gas e incrementar su velocidad de producción en beneficio de empresas trasnacionales como Saint Gobain o las  españolas Elecnor, Abengoa y Enagas. Siendo por demás innecesaria la construcción y funcionamiento de estas centrales eléctricas altamente contaminantes y depredadoras de la naturaleza, pues en el país existe una capacidad de generación eléctrica de casi el doble de lo que se consume en fechas pico.

 

SEXTO.- Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango de Ley Suprema en nuestro país, establecen que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, y que en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y el derecho a decidir su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” y la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho de nuestros pueblos para asumir el control de nuestras instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y para mantener y fortalecer nuestras identidades, lenguas, territorios y recursos naturales, dentro del marco del estado en que viven.

 

SEPTIMO.- Lejos de reconocer y respetar nuestros derechos fundamentales y proteger a la naturaleza de los graves daños que causan a la vida y a nuestros territorios los megaproyectos que en el presente decreto se denominan de muerte; el estado mexicano ha emitido, a través del ejecutivo federal, un acuerdo
presidencial para que dichos proyectos se puedan implementar en cualquier parte del país, sin tomar en cuenta la libre determinación de las comunidades
indígenas, ordenando a las distintas dependencias de la administración pública federal la emisión de inconstitucionales autorizaciones provisionales y declarando a los proyectos de muerte como de interés público y seguridad nacional; en tanto que, el poder judicial de la federación tolera y es cómplice de dicho acuerdo que vulnera en forma grave las garantías y derechos humanos consignados en la Constitución.

CON APOYO EN EL INALIENABLE DERECHO DEL QUE GOZAMOS COMO
COMUNIDADES Y COMO PUEBLO NAHUA PARA REGIR NUESTRO PROPIO DESTINO, estableciendo nuestras prioridades de desarrollo y conservar y proteger nuestras tierras, territorios, organización y cultura en un marco de autonomía; y con fundamento en los artículos 1, 2, 27 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14 y 15 del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, 1, 2, 7, 21, 24, 25, 26 y 29 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 25, 28 y 29 de la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitimos el siguiente:

 

DECRETO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE PROHIBE LA MINERÍA, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VINCULADA AL PROYECTO INTEGRAL MORELOS Y PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DEL ESTADO DE MORELOS:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Madre Tierra, la vida que de ella se nace y nuestros territorios son sagrados para nuestro pueblo, para su historia y su memoria, así
como para todas nuestras generaciones pasadas, presentes y futuras. En consecuencia, se prohíbe la minería en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización
Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente, se prohíbe la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las prohibiciones antes decretadas se consideran obligatorias tanto para los integrantes del pueblo nahua del estado de Morelos,como para cualesquier persona o entidad pública y/o privada extrañas al pueblo nahua de Morelos y su validez y obligatoriedad será vigilada por cada una de las comunidades que integran el pueblo nahua dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a sus formas de organización y gobierno propios.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto podrá ser invocado por las comunidades o por los individuos que integran el pueblo nahua de Morelos ante cualesquier instancia del estado mexicano y en el ámbito del derecho
internacional para la protección de sus derechos y de los territorios que les corresponden; así como para pedir y recibir el apoyo, con el fin de alcanzar estos fines, del resto de comunidades, pueblos, organizaciones e individuos que se adhieran al presente decreto en forma solidaria.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO.- Hágase la traducción del presente decreto al idioma castellano, publíquese en las comunidades nahuas de la región y póngase en conocimiento
pleno de los pueblos y comunidades indígenas de todo el país.
Dado en la Comunidad Nahua de Cuentepec, Morelos, a los 24 días del
mes de abril de 2022

ATENTAMENTE
NUNCA MÁS UN MEXICO SIN NOSOTROS
POR LA RECONSTITUCIÓN INTEGRAL DE NUESTROS PUEBLOS
DELEGADOS Y AUTORIDADES AGRARIAS, TRADICIONALES Y CIVILES
DE LAS COMUNIDADES INTEGRANTES DEL PUEBLO NAHUA DEL
ESTADO DE MORELOS Y DE OTRAS PARTES DEL PAÍS CONVOCADOS Y
REUNIDOS EN LA PRIMERA ASAMBLEA DEL PUEBLO NAHUA DE
MORELOS EN CONTRA DE LA MINERÍA Y LOS MEGAPROYECTOS DE
MUERTE