ESPEJO 18: La comunidad nahua de San Pedro Tlanixco en el estado de México, ha sido despojada de sus manantiales y aguas del río Texcaltenco mediante concesiones en beneficio de ricos empresarios agroindustriales del municipio de Villa Guerrero, lo que ha costado la cárcel para sus líderes comunitarios.
Desde el año de 1989, San Pedro Tlanixco ha estado defendiendo el agua que nace de sus bosques de los intereses de los capitalistas que son las empresas nacionales y transnacionales floricultoras de Villa Guerrero y que han estado protegidas por los malos gobiernos.
También hemos estado defendiendo nuestro territorio, pues nos impusieron una autopista privada que va de Tenango del Valle a Ixtapan de la Sal, en donde nuestro pueblo quedó partido por la mitad.
En el año del 2003, el primero de abril, muere a causa de una caída el presidente del sistema de riego del rio Texcaltenco y representante de empresas floricultoras de Villa Guerrero y es desde ese día cuando nuestro pueblo ha vivido constantes ataques por parte de los malos gobiernos y los medios de paga que como siempre han hecho el trabajo sucio para desprestigiar las dignas luchas de los pueblos, difundiendo la falsa noticia de que nosotros habíamos linchado a ese señor, cuando la verdad es que él y su gente habían estado en nuestro territorio porque querían llevarse nuestra agua y fue ahí cuando, por no conocer los caminos, se cayó y perdió la vida.
A partir del 2 de abril del 2003 se comenzaron a registrar cateos, primero llegaban alrededor de 50 oficiales, pero el número de policías fue en aumento, entraban a las casas sin mostrar orden alguna, intimidando a las personas que se encontraban ahí, incluso en una ocasión llegaron a entrar a la escuela primaria, con el pretexto de buscar a uno de nuestros compañeros, cortando cartucho y asustando a los niños.
Los compañeros y compañeras defendieron lo que les fue dado por su sangre pasada y en esa resistencia ocho personas del pueblo fueron las que resintieron la mayor parte del ataque: Dominga González Martínez, Rómulo Arias Mireles, Pedro Sánchez Berriozábal, Teófilo Pérez González, Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozábal y quienes no han podido regresar a su pueblo a causa de la persecución que no termina.
Seis de ellos se encuentran privados de su libertad y dos más están siendo perseguidos. El motivo para que se encuentren en esta posición fue dar su ser para la defensa de lo que es digno, por ser rebeldes.
A los compañeros y a la compañera se les acusa de los delitos de Homicidio Calificado y privación de la libertad: el Homicidio que se consideró de Calificado por que concurrían dos circunstancias adicionales al simple hecho de privar de la vida a otro[1], esto es 1) Premeditación[2] y 2) Ventaja[3] en contra del Ingeniero Alejandro Isaac Basso; y la Privación de la Libertad[4] en contra de once personas.
Actualmente, de los compañeros que han sido privados de su libertad por el Estado Mexicano sus procesos penales se encuentran cerrados, sin embargo no en todos los casos existe sentencia: los que ya tienen sentencia son Rómulo Arias Mireles, Pedro Sánchez Berriozábal y Teófilo Pérez González con 54, 52 y 50 años, respectivamente; por otro lado, para Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozábal y Dominga González Martínez su proceso fue concluido en mayo del 2016 por lo que se encuentran esperando sentencia; y por el tercer aspecto, dos compañeros se encuentran siendo perseguidos con una orden de aprehensión.
Para este año, el 23 de julio los compañeros Pedro Sánchez Berriozábal y Teófilo Pérez González cumplirán 14 años presos. Rómulo Arias Mireles cumplirá 11 años preso el 15 de julio, para diciembre también cumplirán 11 años secuestrados por el estado los compañeros Lorenzo Sánchez Berriozábal y Marco Antonio Pérez González. El próximo 9 de julio la compañera Dominga González Martínez hará un total de 10 años de injusto encarcelamiento.
[1] Código Penal del Estado de México, Título Tercero Delitos contra las personas, Subtitulo primero
delitos contra la vida y la integridad corporal, Capítulo ii Homicidio, art. 241 primer párrafo.
[2] La premeditación es cuando se comete después de haber reflexionado sobre su ejecución. Cfr. Código Penal del Estado de México, Capítulo III-Reglas comunes para las lesiones y homicidio, art. 245 fracción I.
[3] La ventaja es cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido. Cfr. Código Penal del Estado de México, Capítulo III-Reglas comunes para las lesiones y homicidio, art. 245 fracción II.
[4] Código Penal del Estado de México, Art. 258.