85 Aniversario del Ejido de Tila, Chiapas

85 Aniversario

Resolución presidencial
COMUNICADO

EJIDO DE TILA, CHIAPAS; MEXICO A 30 DE JULIO DEL 2019
A la opinión publica
A las organizaciones sociales no gubernamentales
A los medios de comunicación masiva nacional e internacional
Al Congreso Nacional Indígena
A la red contra la represión
A las redes de apoyo al Consejo Indígena de Gobierno
A la sexta nacional e internacional

Compañeros y compañeras de las diferentes organizacionales no gubernamentales, desde esta plaza ejidal del ejido Tila les enviamos un cordial saludo a todos y todas en la lucha de la defensa de la tierra y territorio.
La asamblea general extraordinaria celebrada el 21 de julio del 2019 en la casa ejidal conforme a nuestros usos y costumbres ubicado en la calle Francisco I. Madero sin número del barrio San Sebastián se acordó celebrar los 85 años de aniversario de la resolución presidencial del ejido Tila humilde y sencillamente marchando en las calles de nuestra población hasta llegar a la plaza. No podemos pasar por alto como se fue legalizando los documentos del ejido con amor y sentimiento recordamos que nuestros bisabuelos que caminaron en los caminos montañosos de Tila a Tuxtla Gutiérrez para hacer la entrega de la solicitud de fecha 3 de febrero de 1922 ante el general José Tiburcio Hernández Ruiz quien fuera gobernador en esos tiempos. Dicha solicitud se publicó en el Diario Oficial del gobierno del estado el 5 de abril del mismo año y se recabo el censo agropecuario el 21 de marzo de 1929 de los 836 individuos.

El 19 de mayo de 1932 el Ing. militar Manuel C. Paz comisionado para deslindar los 5405 hectáreas en la forma siguiente: 2938 hectáreas de terrenos nacionales y 2466 hectáreas de la finca Pensilvania que a la suma nos corresponde los 5405 hectáreas de terrenos ejidales a favor del ejido Tila, la entrega provisional se publica en el diario oficial del estado el 01 de junio de 1932 sola una vez de acuerdo con el art. 160 de la ley agraria en vigor. Cabe recordar el sufrimiento, el caminar bajo el sol, la lluvia, el hambre, el cansancio y el frio de esta forma fue dando fruto; así como, las oraciones de los principales elevando su petición hacia el creador del cielo y la tierra.

Así mismo recordamos la verdadera reforma agraria el 06 de enero de 1915 y la Constitución de 1917 bajo el art. 27 se dio las resoluciones presidenciales de todos los ejidos y bienes comunales. Gracias al Plan de Ayala favoreció a la devolución de las tierras a los pueblos indígenas, la libertad, democracia y justicia social sobre la tierra es de quien la trabaja y no para los hacendados o terratenientes y menos de utilidad pública, sino para los pueblos originarios.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1934 y tiene conocimiento los 32 estados de nuestro país México. Las resoluciones presidenciales es fruto de la revolución mexicana en que miles y miles de campesinos derramaron su sangre, pero los corruptos volvieron a tomar el poder y como ejido Tila, los caciques miembros del ayuntamiento municipal en el año de 1943 iniciaron los registros de propiedad privada violando el art. 74 de la ley agraria que en los ejidos es inviolable (inalienable), imprescriptible e inembargable. Ilegalmente pagaron impuestos en la hacienda del estado los ejidatarios que fueron obligados a registrar sus casas y solares y esto lo damos a conocer públicamente para los que tengan oído que oigan y los que no que se hagan sordos, los que ven que lean.

Una vez más se da a conocer el sistema agrario, departamento de servicios agrarios y colonización formulo un plano después del plano original y le ordena al H. cuerpo consultivo agrario para que inserte la nota y el punto de acuerdo en sesión de 30 de septiembre de 1966 que el caserío del poblado de tila no forma parte del ejido considerándose como fundo legal y con esta barbaridad se inicia una batalla legal bajo el amparo num.890/1977 y se resuelve el 09 de marzo de 1994 y queda insubsistente el punto de acuerdo y la nota.

Compañeros y compañeras, amigos escuchen todos porque ha habido acarreados, manipulados controlados y compras de conciencia. El ayuntamiento de Tila se dirigió al H. Legislatura del Estado de Chiapas solicitando la demarcación del fundo legal acompañado de su plano regulador formulado por el departamento de asuntos agrarios y colonización en el año de 1966 comisionado Ing. Carlos Ivan Ibache el 09 de marzo de 1966 primeramente insertaron el punto de acuerdo y la nota y después deslindaron las 130 hectáreas por un experto agrario desde su escritorio atrasando la fecha y esto es para que conozcan como ha venido jugando el departamento agrario y el Ayuntamiento municipal y esta corrupción ha traído mucho conflicto en los bienes ejidales y comunales en el estado de Chiapas

Con todos estos elementos falsos el H. Quincuagésima cuarta legislatura emitió un decreto expropiatorio de las 130 hectáreas de terrenos ejidales bajo el Num. 72 y el gobierno del Estado de Chiapas lo publica en el diario oficial el 17 de diciembre de 1980 Num. 51 de acuerdo con la Constitución política local del estado libre y soberano del estado de Chiapas, pero los 5405 hectáreas del Ejido Tila fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo con la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. el decreto del gobierno del Estado de Chiapas viola el art. 27 constitucional fracción VIII enciso a: todas las enajenaciones hechas por los jefes políticos, gobernadores, autoridades locales; es decir, ayuntamiento municipal se declara nulas porque es flagrante violación a las garantías individuales del art. 14 y 16 de la misma carta magna.

La asamblea general extraordinaria y órganos de representación ejidal vio la necesidad de presentar un amparo Núm. 259/1982 ante el juzgado primero del distrito del Estado de Chiapas y la justicia de la nación resuelve a favor del Ejido con la sentencia del 16 de diciembre del 2008 a la que dice: la justicia de la nación ampara y protege al Ejido quejoso (Tila) en el presente y futuro.

Fue una larga espera de la resolución del amparo Núm. 259/1982 y se esperó siete años más para que la sentencia fuera ejecutada y la asamblea general de ejidatarios cansado de tanta espera se retomó el art. 2 fracción II enciso a) de la constitución para resolver nuestro conflicto interno y modificar nuestra forma de gobierno y recuperar nuestra soberanía del pueblo chol en base al art. 39 constitucional y reconocer nuestra propia autoridad ejerciendo nuestra libre determinación y la autonomía. Expulsando el ayuntamiento municipal asentada de forma ilegal pero que nos golpeó durante 72 años causándonos muchos problemas.

La resolución del incidente de inejecución 1302/2010 la suprema corte de justicia de la nación por unanimidad de votos acordaron devolver al juzgado primero del Estado de Chiapas para que le ordene al gobierno, al congreso, al registro público de la propiedad de la Cd. de Yajalon y al ayuntamiento municipal de tila deje insubsistente el decreto Núm. 72 emitido por la quincuagésima cuarta legislatura del estado de Chiapas y el diario oficial de 17 de diciembre de 1980.

Rutilio Escandón cadenas gobernador del estado de Chiapas y el H. Sexagésima séptima legislatura con fecha 17 de enero del 2019 hicieron público el decreto Núm. 132 deja insubsistente el decreto Núm. 72 y el diario oficial de 1980 emitido por la quincuagésima cuarta legislatura del congreso del Estado de Chiapas y deja sin efectos que consistió en fraccionar en lotes urbanos que llevo al desposeimiento de tierras ejidales pertenecientes al ejido quejoso; es decir, el Ejido Tila.

No puede pasar inadvertido todas las injusticias que soportaron nuestros abuelos, nuestros padres los despojos 130 hectáreas y los despojos individuales y conflictos armados, quemas de casas en 1970, 27 órdenes de aprehensión en 1981, cuatro órdenes de cateo, los asesinatos cometidos de un hijo de ejidatario C. Nicolas Jiménez García y su asesino es originario de Tumbala Chiapas, el asesinato de Pascual Sánchez Solís en manos del entonces presidente municipal Jesus Artemio Decelis Guillen, los asesinatos cometidos por los policías municipales y estatales, las amenazas del grupo paramilitar desarrollo paz y justicia en el año 1999 que arribaron en camionetas y volteos armados con machetes y armas de fuego en sus mochilas por órdenes del presidente municipal Profr. Carlos Torres López proveniente de Mariscal Subicuski municipio de Tumbala, Chiapas y por una denuncia fueron retirados por ministeriales y policías estatales que causaron muchos destrozos y quemas de puestos y en el mismo año fue detenido el C. Caralampio Jiménez Ramírez sin delitos y el quejoso es un avecindado del municipio de San Cristobal muy conocido como Pablo Chamula. El bombardeo de dos helicópteros con gases lacrimógenos y el ingreso al Ejido de Tila 20 convoy de policías estatales en 2005, con la detención de más de 50 compañeros indígenas para imponer al presidente municipal C. Juan José Diaz Solorzano originándose desplazamientos y muerte de niños recién nacidos que no soportaron la sustancia de los gases lacrimógenos. La contratación de encapuchados en 2015 para mantener el poder del partido verde ecologista y la detonación de armas de grueso calibre en las noches para intimidar al pueblo y los constantes enfrentamientos de partidos políticos dentro de la población, amenazas e intimidaciones dentro del patrimonio propio de los 836 capacitados un pueblo chol originario fundado antes de la conquista española descendientes de los mayas. Todo esto sucedió por la falta de conocimiento de los documentos presidenciales que tiene a favor el ejido tila, que ampara y protege las 5405 hectáreas de terrenos ejidales.

En la actualidad agradecemos que la educación que es laica y gratuita en el Art. 3 constitucional que la educación es un derecho, la educación básica la primaria y secundaria para fomentar el amor a la patria, a la conciencia, la solidaridad, a la independencia y a la justicia. Con esta educación perdimos el miedo para defender nuestras tierras ejidales con los documentos legalizados, gracias a nuestros bisabuelos que descalzos tuvieron que caminar para la legalización de nuestras tierras; por eso, hoy en día hacemos caso omiso las calumnias, las amenazas, los señalamientos y denuncias falsas por los distintos medios que no tienen fundamentos, los desprecios, las discriminaciones y al contrario lo vemos que falta para que conozcan que es un régimen ejidal que solo la asamblea general de ejidatarios es la máxima autoridad que puede tomar decisiones conforme a los art. 21 al 33 de la ley agraria en vigor, especificamos el art. 32 que el comisariado ejidal es el órgano que debe ejecutar los acuerdos de la asamblea.

Es una pena dar a conocer para lograr sus ambiciones compran la conciencia de los hijos de ejidatarios, les corrompen su dignidad. Cabe mencionar que para desviar la ejecución del amparo 259/1982 nombraron al C. Miguel Vázquez Gutiérrez como comisariado ejidal y Luciano Pérez López como consejo de vigilancia; así también a sus componentes por personas ajenas al ejido quienes militaban con el grupo paramilitar paz y justicia en coordinación con el ayuntamiento municipal, los operadores políticos del partido verde, hijos de ejidatarios que vendieron su conciencia por proyectos, programas y migajas que les ofrecieron para controlar algunos anexos del ejido tila y como personas ajenas al ejido llámese pobladores o avecindados no tienen voz y voto para elegir un autoridad ejidal, mañosamente acordaron tomar el padrón de ejidatarios registrados en el registro agrario nacional (ran) trascribirlos para falsificar las firmas y huellas hasta por cierto fueron al panteón ejidal para que firmen los muertos para la legalización del comisariado ejidal C. Miguel Vázquez Gutiérrez. de esta manera en complicidad con la delegada del registro agrario nacional en Chiapas la Lic. Zayna Andrea Gil Vázquez una corrupta que le otorgo el nombramiento como comisariado legal violando el art. 2 constitucional y violo el art. 128 como servidor público y especificamos una mentira más a Eduardo Gutiérrez Martinez lo hacen pasar como comisariado ejidal del periodo 2015-2018 aunque aclaramos que el comisariado ejidal para convocar asamblea de elección cuando él no ha sido comisariado, en ese periodo el comisariado fue el C. Gilberto Abraham Martinez Santiago. la primera falsificación de actas para nombrar a Eduardo y la segunda falsificación es para nombrar a Miguel Vázquez Gutiérrez.

Por la celebración del triunfo del C. Miguel Vázquez Gutiérrez y Luciano Pérez López el 23 de noviembre del 2018, nos enteramos con los cohetazos que hubo en Cantoc, Rio grande y en la población de Tila. Nos enteramos de su ilegalidad entonces se vio la necesidad de girar un escrito ante el director y jefe del registro agrario nacional y al C. Presidente de la republica Lic. Andrés Manuel López Obrador que en sus primeras horas de su triunfo como presidente de la republica dio un mensaje en que va respetar la libre determinación de los pueblos indígenas y su autonomía y se le pidió su valiosa intervención por esa legalización falsa manchada de corrupción y que no respeto el art. 2 la delegada del RAN en Chiapas y se le pidió como lo ha dicho que debe de acabar la corrupción y hasta la fecha ha sido caso omiso.

El C. Miguel Vázquez Gutiérrez y Luciano Pérez López nombrados para solicitar el estado de derecho para meter a la cárcel a nuestros compañeros y desviar la ejecusion del amparo Núm. 259/1982; para que puedan hacer lo que quieran juntamente con el comité de regularizacion del fundo legal, asi como, dividir la defensa de tierra y territorio ha sido el trabajo que han estado realizando adiestrados para atacar la asamblea general de ejidatarios y asi provocar un conflicto entre ejidatarios y como no fue elegido por la asamblea general de ejidatarios utiliza programas de procampo, bienestar y otros programas para recabar nombres y firmas para sustentarse y para sus mayores conocimientos hacemos una aclaracion que una vez que se sintio como comisariado ejidal legal se presento el 26 de noviembre del 2018 ante el juzgado primero del Estado de Chiapas para pedir a que le den personalidad juridica acompañado de su abogada Lic. Karla Maria Sanchez Alvaro hija del exdiputado Samuel Sanchez Sanchez y Luis Alonso Abarca Gonzalez, es lamentable que una persona como miguel producto de la corrupcion que desconoce la lucha del ejido de tila se presenta para que le den en su mano la resolucion del incidente de inejecusion 1302/2010.

Como ya se presento como un comisariado legal, dias despues se presento el comité de regularizacion del fundo legal integrada por los CC. Profesor Francisco Arturo Sanchez Martinez, Adelaida Martinez Parcero, Cesar Santiago Gomez Gomez, Juan Lopez lopez (tyentzuñ), Mercedes Bonifaz Gutierrez, Manuel Gomez Ramirez y Vicente Ramirez Jimenez muy bien planeada con mañas para desviar la ejecusion del amparo y la legalizacion del fundo legal actualmente buscan culpables, señalan personas pero jamas dicen el maltrato que sufrimos durante 72 años pero si son muy buenos para calumniar, para difamar, para inventar.

Compañeras y compañeros quisieron modificar nuestra resolucion presidencial modificando nuestros planos insertando una nota y punto de acuerdo con otro plano regulador , con catastros desde 1943 y para mayor engaño solicitaron la demarcacion y el decerto emitido num. 72 y el diario oficial pero como es local y nuestros documentos son federales todos esos actos se han declarado inconstitucionales. por eso hoy en dia seguimos celebrando nuestra resolucion presidencial que es para beneficio de nuestros hijos y nietos.

ATENTAMENTE
TIERRA Y LIBERTAD
ORGANOS DE REPRESENTACION EJIDAL
NUNCA MAS UN MEXICO SIN NOSOTROS
VIVA NUESTRA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE 1934
VIVA LOS PRIMEROS REPRESENTANTES DEL EJIDO TILA
VIVA EL EJIDO TILA
VIVA EL CONGRESO NACIONAL INDIGENA