A LOS PUEBLOS DE MÉXICO Y DEL MUNDO,
A LA DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
AL MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EN MICHOACÁN.
AL INGENIERO JOSÉ MARÍA VALENCIA GUILLÉN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EN AQUILA, MICHOACÁN.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
A LOS ORGANISMOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.
En este día en que se conmemora un aniversario más del inicio de la Revolución Mexicana, gesta heróica en la que los pueblos originarios derramamos nuestra sangre teniendo como bandera central la defensa y recuperación de nuestras tierras comunales, ANUNCIAMOS que el pasado quince de noviembre de este año nos fue notificada, por conducto del Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan, Michoacán, una histórica sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en el amparo en revisión número 357/2023, A TRAVÉS DE LA CUAL SE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL QUE DOTÓ DE TIERRAS EJIDALES AL POBLADO LA PLACITA, MUNICIPIO DE AQUILA, MICHOACÁN, EL 20 DE JUNIO DE 1967, porque “afectó terrenos comunales pertenecientes” a nuestra comunidad y por lo tanto se dictó en violación de nuestros derechos fundamentales.
Sin duda alguna, SE TRATA DE UNA SENTENCIA HISTÓRICA PARA NUESTRA COMUNIDAD Y TAMBIÉN PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE ESTE PAÍS, PORQUE A LO LARGO DEL SIGLO VEINTE UNA DE LAS POLÍTICAS COLONIALES MÁS USADAS POR LOS GOBIERNOS EN TURNO PARA DESPOJAR DE SUS TERRITORIOS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS FUE LA ILEGAL CREACIÓN E IMPOSICIÓN DE EJIDOS EN SUS ANTIGUOS TERRITORIOS COMUNALES, LO QUE PROVOCÓ SU PULVERIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN. En dicho sentido saludamos la trascendental determinación del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito que pone en cuestión este largo proceso de despojo y marca un parteaguas en la inercia colonial y racista que ha mantenido hasta el día de hoy a nuestros pueblos con derechos de segunda y sumidos en la pobreza.
La sentencia dictada por el Poder Judicial es definitiva, razón por la que exigimos a la Presidenta de la República y a los gobiernos federal y del estado:
1. QUE NO BUSQUEN REVOCARLA O MODIFICARLA O, COMO OCURRE EN TANTOS CASOS, QUE NO INTENTEN DEMORAR O BURLAR SU CUMPLIMIENTO Y DE MANERA CLARA DEJEN INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE DOTACIÓN DE TIERRAS DICTADA A FAVOR DEL EJIDO SALINAS DE LA PLACITA, EL VEINTE DE JUNIO DE 1967.
2. QUE AL REPONERSE EL TRÁMITE DE DOTACIÓN DE TIERRAS DE LA PLACITA NOS SEAN RECONOCIDAS Y RESPETADAS LAS TIERRAS LOCALIZADAS EN LOS PARAJES DE XAYAKALAN, LA CANAHUANCERA Y LAS TRES MAJAHUAS, TIERRAS QUE CORRESPONDEN A LA POSESIÓN INMEMORIAL DE NUESTRA COMUNIDAD Y QUE HASTA ANTES DE ESTE AMPARO HABÍAN SIDO DOTADAS AL EJIDO DE LA PLACITA.
Dicha exigencia la extendemos al Presidente Municipal de Aquila para que AUXILIE EN EL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO QUE SE NOS OTORGÓ Y, SIN TOMAR PARTIDO POR ALGUNO DE LOS POBLADOS EN DISPUTA, PUES AMBOS PERTENECEMOS AL MUNICIPIO DE AQUILA, BUSQUE LOS MEDIOS PARA CONSTRUIR ACUERDOS DURADEROS QUE CONSOLIDEN LA PAZ SOCIAL EN EL MUNICIPIO Y EN LA REGIÓN ENTERA.
Asimismo, solicitamos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que en congruencia con la sentencia dictada por su similar en el amparo en revisión número 357/2023, al momento de resolver el juicio de amparo directo 463/2023, interpuesto por nuestra comunidad en contra de la resolución que el Tribunal Superior Agrario dictó confirmando la sentencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38 de la ciudad de Colima, dentro del juicio por conflicto de límites 78/2004, en el que dicho tribunal desconoce, en favor de supuestos pequeños propietarios de La Placita, UNA PARTE SIGNIFICATIVA DE NUESTRAS TIERRAS Y MONTES COMUNALES TAMBIÉN LOCALIZADAS EN LOS PARAJES DE XAYAKALAN, LA CANAHUANCERA Y LAS TRES MAJAHUAS, RESUELVA AMPARARNOS, PUES, LA PROBLEMÁTICA QUE NUESTRA COMUNIDAD CONFRONTA CON ESTOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS TIENE EL MISMO ORIGEN QUE LA QUE SE HA DADO CON EL EJIDO DE LA PLACITA, SIN QUE PUEDAN RESOLVERSE EN FORMA SEPARADA UNO Y OTRO CONFLICTO.
Llamamos a la sociedad civil nacional e internacional, a los pueblos de todo México, a los medios de comunicación y a los organismos de derechos humanos a estar atentos, como lo han estado hasta el día de hoy, a la forma como se resolverá el juicio de amparo directo 463/2023 y al modo como se dará cumplimiento al amparo en revisión número 357/2023, CON EL FIN DE QUE NO SE SIGAN VIOLANDO NUESTROS DERECHOS Y LOS DE LOS RESTANTES PUEBLOS ORIGINARIOS DE ÉSTE PAÍS, COMO HA OCURRIDO DURANTE SIGLOS.
¡Respeto a las tierras y territorios de nuestra Comunidad, respeto a Xayakalan!
¡Castigo a los culpables del asesinato y desaparición de nuestros comuneros en la lucha por la tierra y las libertades de la Comunidad!
¡Respeto a nuestra Guardia Comunal!
SANTA MARÍA OSTULA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.
ATENTAMENTE
NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS
COMUNIDAD INDÍGENA NAHUA DE SANTA MARÍA OSTULA
#EstaTierraEsDeOstula #OstulaVive #OstulaFlorece