Que, ante el sistemático incumplimiento del ayuntamiento municipal de Tehuacán, tanto de las Medidas Correctivas dictadas por la PROFEPA en la Resolución de la Clausura Total y Definitiva del ¨Relleno sanitario¨ como de las sentencias de amparo ganadas por el Pueblo Originario de Santa María Coapan; así como de la propagación del incendio, manifestamos lo siguiente a la opinión pública:
El pasado 4 de abril del presente 2025, los habitantes de Santa María Coapan nos avisaron como Comité de Bienes del Pueblo y Vigilancia que EL INCENDIO EN EL RELLENO SANITARIO, que empezó el 6 de mayo de 2022, – presuntamente provocado por el ayuntamiento de Pedro Tepole y por la Junta Auxiliar encabezada por Antonio Dolores Ignacio-, y que nunca fue sofocado completa y cabalmente por el Ayuntamiento Municipal de Tehuacán, se propagó y está creciendo sin ser detenido.
Las pequeñas fumarolas o brazas, presentes hasta la fecha, ubicadas en la parte alta del basurero, en dirección oriente, que han estado presentes desde el 2022, debido a la entrada de la primavera y por lo consiguiente el aumento de la temperatura atmosférica, es decir el calor; y en razón de los fuentes vientos que han ocurrido en días pasados en esta región, se extendieron hacia la parte sur del basurero, en el lugar en donde hay maleza y arbustos, una celda de emergencia y una línea curva de ¨contenedores de basura¨de la empresa Olimpia, que fueron aplastados por la maquinaria contratada por el ayuntamiento municipal, exactamente en la terracería que lleva de la entrada del basurero al punto donde esta el incendio, y que es el lugar en donde se ubica la barranca en donde fluyen los lixiviados en dirección oriente.
Este incendio continúa creciendo en la zona oriente y no Oriente del basurero, en dirección hacia la parte baja del Valle de Tehuacán, hacia el Centro del Pueblo Originario de Santa María Coapan, desde donde se pueden observar tanto el humo de día como las brasas de noche.
SEÑALAMOS LA RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO POR EL AGRAVAMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN Y LOS DAÑOS A NUESTRO TERRITORIO, AMBIENTE Y SOBRE TODO EN LA SALUD PÚBLICA.
El incendio es consecuencia de la PLENA OMISIÓN del Ayuntamiento de Tehuacán para sofocar en su totalidad el incendio en el basurero iniciado el 6 de mayo de 2022.
El incendio es consecuencia de la EVASIÓN en la que está incurriendo el ayuntamiento de Tehuacán. Quien afirma públicamente actuar en la problemática del basurero, ocupando recursos públicos y firmando contratos con contratistas (una de dudosa existencia) para acciones NO AUTORIZADAS por la procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sede en CDMX, SIMULANDO REMEDIAR EL SITIO CONTAMINADO CON RESIDUOS PELIGROSOS Y ESTAR HACIENDO ACCIONES DE CLAUSURA Y SANEAMIENTO. Lo que es falso y conduce a más evasión y simulación con graves consecuencias para el ambiente y la salud.
Las ultimas declaraciones del alcalde de Tehuacán y otros funcionarios municipales, en el sentido de que ya están ¨ejecutando la primera etapa del saneamiento del relleno sanitario¨ y que la PROFEPA ¨supervisará¨esos ¨trabajos¨, ha quedado totalmente desmentida en el COMUNICADO DE PRENSA NÚMERO 043/2025 emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la propia PROFEPA, CON FECHA 20 de marzo de 2025, en el penúltimo y último párrafo que textualmente dice:
– En el caso del relleno de Tehuacán se informó que aún no cuenta con un plan de cierre y clausura que cumpla con lo establecido en la NOM-083-SEMARNAT, así mismo que debe ser presentado por el municipio. No es posible comenzar acciones de cierre en las condiciones actuales. El proceso de cierre de este relleno ha tomado mas tiempo por una toma de decisiones inadecuadas que se dio anteriormente.
– Se emitirá una resolución al procedimiento administrativo para el caso de Tehuacán, en el plazo de dos semanas, en el cual se establecerán las obligaciones y requerimientos que deberá cumplir el municipio para el proceso de cierre y clausura.
La PROFEPA, con sede en CDMX, debe ORDENAR MEDIDAS URGENTES AL AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN, en el marco de sus atribuciones, a fin de reducir en lo posible los daños y riesgos inminentes ambientales y en la salud, dado que el incendio continua sin ser sofocado y extendiéndose en el relleno sanitario. Debiendo urgir al Ayuntamiento de Tehuacán al cumplimiento pronto de tales medidas urgentes.
LA PROFEPA, CDMX, DEBE ORDENAR AL AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN QUE HAGA LAS ACCIONES URGENTES Y LOS AVISOS CORRESPONDIENTES a la población y autoridades, para que actúen en materia de prevención de daños en el ambiente y o particularmente en la salud, como daño directo por la contaminación agravada con el incendio enardecido.
LA PROFEPA, CDMX, DEBE ORDENAR AL AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN QUE DETENGA TODAS LAS ACCIONES DE SIMULACIÓN, DADO QUE NO CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA.
LA PROFEPA, CDMX, DEBE EMITIR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO AL AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN POR INCUMPLIR CON LAS 3 MEDIDAS CORRECTIVAS ORDENADAS EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE 27 DE JUNIO DE 2023 dentro del expediente PFPA/3.2/2C.27.1/00039-23, en la cual quede claramente establecido el procedimiento adecuado que debe seguir el Ayuntamiento de Tehuacán, paso a paso, para cumplir con su resolución, es decir con las 3 medidas correctivas, y con una clausura total y definitiva del basurero, todo conforme a derecho y haciendo uso de todos los medios y garantías de cumplimiento que la ley establece.
Medidas correctivas que debe cumplir el Ayuntamiento de Tehuacán, ordenadas en Resolución administrativa dictada por la PROFEPA, CDMX, el 27 de junio de 2023
Medida 1.
Deberá realizar la disposición y/o confinamiento adecuado y ambientalmente seguro de residuos peligrosos, que encontraron durante la visita de inspección, a través de empresas autorizadas por la SEMARNAT, conforme al marco normativo aplicable. Plazo 15 días hábiles.
Medida 2.
Elaborar un Estudio de Daño al Ambiente, que contemple las acciones de reparación y/o compensación del sitio afectado por la disposición inadecuada de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial. Plazo 15 días hábiles.
Medida 3.
Deberá presentar ante esta Autoridad, para su aprobación, un Programa calendarizado con las acciones de cierre del sitio para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ubicado en la Junta Auxiliar de Santa María Coapan, municipio de Tehuacán, estado de Puebla…, que contemple:
a) Las obligaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 «Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial».
b) Las acciones de reparación y/o compensación que se desprendan del Estudio de Daño al Ambiente.
c) Monitoreos ambientales trimestrales durante tres años consecutivos a los cuerpos de agua superficiales y subterráneos aledaños al sitio afectado, para garantizar que no hay afectaciones por infiltración de lixiviados y, en su caso, llevar a cabo las acciones de prevención que sean necesarias para impedir la contaminación de las mismas.
LA PROFEPA, CDMX, en dicha resolución administrativa que está pronta a dictar dentro del procedimiento instaurado al Ayuntamiento de Tehuacán por incumplir con las 3 medidas correctivas mencionadas, debe determinar y ordenar al Ayuntamiento de Tehuacán de forma adecuada y conforme a derecho:
1. La elaboración y ejecución urgente de un PROGRAMA INTEGRAL DE REMEDIACIÓN, CLAUSURA Y SANEAMIENTO del sitio contaminado con residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos, elaborado por empresa autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la naturaleza de basurero tóxico, sus graves efectos y medidas de disposición y/o confinamiento adecuado y ambientalmente seguro de residuos peligrosos, como medidas de remediación que deben ser ordenadas y cumplidas (en relación con las medidas correctivas 1, 2 y 3, inciso b, ordenadas en la resolución administrativa de 27 de junio de 2023 y la normativa aplicable en materia de residuos peligrosos).
2. El establecimiento claro de los medios de garantía de cumplimiento adecuado, incluidos recursos públicos con que debe contar el Ayuntamiento para un efectivo cumplimiento; y la firma de un CONVENIO entre las partes involucradas, debiendo estar presente la Comunidad en su calidad de propietaria del predio que ocupa el basurero.
3. Que el Programa integral de remediación, clausura y saneamiento considere adecuadamente, para efectos de una remediación de un sitio contaminado con residuos peligrosos, lo establecido en las medidas correctivas 1, 2 y 3, inciso b, ordenadas en la resolución administrativa de 27 de junio de 2023, de conformidad con la Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y su reglamento.
4. Que el Programa integral de remediación, clausura y saneamiento considere adecuadamente, para efectos de la clausura total y definitiva y el saneamiento, lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como en la medida correctiva 3, incisos a y c, de la multicitada resolución administrativa de 27 de junio de 2023.
5. Que en el proceso de valoración y autorización del Programa integral de remediación, clausura y saneamiento sea considerada la Comunidad, en nuestro carácter de propietaria del predio contaminado con residuos peligrosos, como ha quedado ya acreditado en los expedientes indicados al rubro. En ningún momento se está tomando en cuenta esta condición jurídica que nos legitima para reclamar ser parte del procedimiento de remediación, clausura y saneamiento, como lo establece el propio marco normativo en materia ambiental, de residuos e indígena.
Todo acto de autoridad que sea susceptible de afectarle directamente a la Comunidad indígena de Santa María Coapan, le debe ser consultada mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, como lo establece el artículo 6º, inciso a, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; así como a lo establecido en la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
La PROFEPA, CDMX, debe actuar en el marco de sus atribuciones, sin limitación alguna más que la aquella que la propia ley establezca en estricto derecho, a fin de que se garantice y encaminen acciones de adecuado cumplimiento a la resolución administrativa de 27 de junio de 2023, que está siendo la vía de cumplimiento de las dos sentencias dictadas por los Juzgados Segundo y Octavo de Distrito dentro de los juicios de amparo 1167/2022 y 406/2022, respectivamente, ambas sentencias en etapa de ejecución. Sin ser ocioso recordar que la PROFEPA, CDMX, en dichos juicios es parte, en carácter de autoridad vinculada al adecuado cumplimiento de dichas sentencias.
En estas dos sentencias de amparo que otorgan protección a la Comunidad, los jueces determinan la responsabilidad del Ayuntamiento de Tehuacán, ordenándole sofocar el incendio iniciado el 6 de mayo de 2022, remediar y sanear el sitio contaminado, así como acciones de prevención de la contaminación, con lo cual sea posible garantizar a la Comunidad su derecho a un ambiente sano, en relación con su salud y también vinculado al derecho de la Comunidad de contar con agua apta para su consumo, como lo ha ordenado la medida de suspensión dictara por el Juzgado Segundo de Distrito dentro del expediente de amparo 446/2022, del que esta Procuraduría es parte como autoridad responsable.
Sin dejar de denunciar por todos los medios que, tanto la resolución administrativa de 27 de junio de 2023 dictada por esta Procuraduría, como la medida de suspensión (amparo 446/2022) y las sentencias que nos otorgan amparo y protección, ESTÁN PLENAMENTE INCUMPLIDAS POR EL AYUNTAMIENTO.
Todas estas situaciones, narradas y explicadas con anterioridad ya han sido informadas a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum; a la SEMARNAT; a la PROFEPA, a la SSA, a ya la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) esta misma semana, tanto para su conocimiento como para que hagan lo respectivo y conducente, dentro de sus atribuciones, obligaciones y facultades.
Asimismo denunciamos la sistemática complicidad y las grandes omisiones que hace el personal de la dirección de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, respecto al ecocidio ambiental causado por la toxicidad del ¨Relleno sanitario¨de Tehuacán, ubicado en Santa María Coapan, ya que dos terceras partes de este basurero a cielo abierto estan dentro del polígono de esta Área Natural Protegida, que ya fue decretada como ¨Patrimonio mixto de la humanidad¨, sobre todo sabiendo que hay una coordinación de incendios y Sanidad Forestal, la cual no cumple con sus obligaciones.
¡Basta de simulaciones!
PROTESTAMOS LO NECESARIO
COMITÉ DE BINES DEL PUEBLO Y VIGILANCIA DEL PUEBLO DE SANTA MARÍA COAPAN